Sacar dinero del banco en sí no se considera alzamiento de bienes. El alzamiento de bienes ocurre cuando una persona, con el propósito de evitar que sus acreedores puedan reclamar el pago de sus deudas, oculta, vende o transfiere sus bienes, dejando a sus acreedores sin posibilidad de cobrar lo que se les debe. Este acto se considera delito en varios países, incluyendo España.
Sin embargo, como hemos comentado, si la extracción de dinero se hace con la intención de evitar el pago de una deuda o dificultar el cobro a un acreedor, podría interpretarse como alzamiento de bienes. La clave está en la intención: si el propósito es defraudar a los acreedores, entonces podría ser ilegal. Si solo es una retirada sin intenciones fraudulentas, no es alzamiento de bienes.
¿Es alzamiento de bienes sacar dinero del banco si se tienen deudas?
Como hemos comentado, sacar dinero del banco sí es alzamiento de bienes si ello se hace con la intención de ocultar patrimonio o ingresos para evitar el pago de una deuda. Si se saca dinero del banco pero este hecho no supone la evitación del pago de una deuda, el acto no se consideraría alzamiento de bienes.
El alzamiento de bienes: Qué es exactamente
El alzamiento de bienes, regulado en el artículo 257 del Código Penal español, se refiere a conductas en las que un deudor oculta, transfiere o dispone de su patrimonio con el objetivo de frustrar las expectativas de los acreedores de cobrar sus deudas. Para que se configure este delito, es necesario que concurran los siguientes elementos:
- Existencia de una deuda u obligación económica: El deudor debe tener una deuda previa, ya sea con una persona física, jurídica, pública o privada.
- Actos de disposición, ocultación o destrucción de bienes: El deudor realiza acciones que disminuyen su patrimonio, como retirar grandes sumas de dinero del banco, transferir bienes a terceros o vender propiedades, con el propósito de eludir el pago de la deuda.
- Intención de perjudicar a los acreedores: Es fundamental que el deudor actúe con la intención de evitar que los acreedores puedan satisfacer sus créditos, dificultando o impidiendo el cobro de la deuda.
Por lo tanto, si una persona retira dinero del banco sin la intención de defraudar a sus acreedores, no estaría cometiendo alzamiento de bienes. No obstante, si la retirada de fondos se realiza con el propósito de ocultar activos y evitar el pago de deudas, podría ser considerada como tal.
Es importante destacar que cada caso debe ser evaluado individualmente, considerando las circunstancias específicas y la intención detrás de la acción. En última instancia, serán los tribunales los encargados de determinar si se ha cometido un delito de alzamiento de bienes en cada situación concreta.
¿Cuándo no se comete el delito de alzamiento de bienes?
No se comete el delito de alzamiento de bienes en los siguientes casos:
- Ausencia de intencionalidad fraudulenta: Si la persona realiza la transferencia o disposición de bienes sin la intención de eludir sus obligaciones con los acreedores. Por ejemplo, si alguien vende una propiedad para cubrir gastos básicos y no para evitar el pago de una deuda.
- Inexistencia de deuda exigible: Si no existen deudas pendientes o los acreedores no han iniciado un proceso de reclamación, no puede considerarse alzamiento de bienes. La acción debe afectar derechos concretos de cobro.
- Transparencia en las operaciones: Cuando las transacciones se realizan de forma pública y son comunicadas a los acreedores, sin intentar ocultar los bienes.
- Protección de bienes personales básicos: En algunas situaciones, la ley permite a una persona proteger ciertos bienes esenciales para su vida y subsistencia, siempre y cuando no exista un intento de defraudar a los acreedores.
El delito de alzamiento de bienes requiere una intención de ocultar o sustraer bienes para eludir obligaciones, y si esta intención no existe, la acción no constituye delito.
¿Cuánto dinero se considera alzamiento de bienes?
El delito de alzamiento de bienes, regulado en el artículo 257 del Código Penal español, no establece una cantidad mínima específica de dinero para su comisión. Es decir, se considera alzamiento de bienes a cualquier cifra de dinero superior a los 0 euros. Este delito se configura cuando un deudor realiza actos de disposición, ocultación o destrucción de su patrimonio con la intención de eludir el pago de sus obligaciones, independientemente del monto involucrado.
Por lo tanto, cualquier acción destinada a impedir que los acreedores satisfagan sus créditos, sin importar la cuantía, puede ser considerada alzamiento de bienes si se demuestra la intención fraudulenta del deudor.
No obstante, cabe mencinar que existe un tipo agravado de alzamiento de bienes, para el cual las penas que se impongan serán más duras:
- Si el valor de la defraudación supera los 50.000 euros o si afecta a un número elevado de personas.
- Si el delito se lleva a cabo aprovechándose de la confianza personal que existe entre la víctima y el estafador, o si el estafador usa su reputación profesional o empresarial para facilitar el engaño.
¿Cuándo prescribe un delito de alzamiento de bienes?
En España, el delito de alzamiento de bienes prescribe a los cinco años desde el momento en que se cometió el delito, de acuerdo con el artículo 131 del Código Penal. Sin embargo, este plazo puede variar dependiendo de la gravedad y de los montos implicados en el fraude.
Es importante tener en cuenta que el plazo de prescripción se interrumpe si durante ese tiempo se inicia un procedimiento judicial relacionado con el delito. En tal caso, el tiempo vuelve a contar desde cero una vez que el procedimiento queda sin efecto o finalizado sin sentencia firme.
¿Cuándo se considera alzamiento de bienes en una herencia?
El alzamiento de bienes en una herencia se produce cuando una persona, con el objetivo de eludir el pago de deudas o perjudicar a los herederos legítimos, oculta, transfiere o enajena bienes que deberían formar parte del patrimonio hereditario. Esta conducta está tipificada como delito en el artículo 257 del Código Penal español.
Algunos ejemplos de alzamiento de bienes en el contexto de una herencia incluyen:
- Renuncia falsa a la herencia: Un heredero renuncia a la herencia de manera simulada para evitar que sus acreedores puedan embargar los bienes que le corresponderían.
- Transferencia de bienes antes del fallecimiento: El causante transfiere bienes a terceros o a algunos herederos con la intención de reducir la masa hereditaria y, de este modo, perjudicar a otros herederos o acreedores.
- Ocultación de bienes: No declarar ciertos activos en el inventario de la herencia para que no sean repartidos entre los herederos o para evitar que los acreedores puedan reclamarlos.
Para que se configure el delito de alzamiento de bienes en una herencia, deben concurrir los siguientes elementos:
- Existencia de una deuda: El deudor tiene obligaciones económicas pendientes.
- Actos de disposición patrimonial: Se realizan acciones como ocultar, transferir o enajenar bienes del patrimonio hereditario.
- Intención de defraudar: La finalidad de dichas acciones es eludir el pago de deudas o perjudicar a los herederos legítimos.
¿Qué puedo hacer si no puedo hacer frente a mis deudas?
Si no puedes hacer frente a tus deudas, lo primero es evaluar tu situación financiera y priorizar los pagos esenciales. Haz un inventario de tus ingresos, gastos y deudas, y clasifica tus deudas en función de su urgencia. Esto te permitirá tener una visión clara de tu situación y tomar decisiones informadas.
Considera hablar con tus acreedores para negociar los términos de pago. Muchas veces, las entidades financieras y los proveedores están dispuestos a ofrecer:
- Opciones de refinanciación.
- Plazos más largos.
- Reducciones temporales en los pagos.
- Períodos de carencia.
Explica tu situación con transparencia y busca llegar a un acuerdo que te permita cumplir sin comprometer tus necesidades básicas.
Otra opción es buscar asesoramiento financiero profesional. Los asesores pueden ayudarte a explorar alternativas como la consolidación de deudas, donde combinas todas tus deudas en un solo pago, generalmente con una tasa de interés menor y un plazo mayor, lo que resultará en una cuota mensual inferior a la actual. Si no te queda otra, una última vía a explorar es la Ley de la Segunda Oportunidad, que en algunos casos te permitirá renegociar o cancelar parcial o totalmente todas tus deudas.
Conclusión
En resumen, el alzamiento de bienes es un delito cuando alguien oculta o transfiere su patrimonio con la intención de evitar que los acreedores cobren sus deudas. No toda disposición de dinero o bienes es alzamiento; para ser delito, debe existir una clara intención de fraude.
Cada caso debe analizarse considerando la deuda y la intención del deudor. Quienes enfrentan problemas económicos deberían buscar alternativas legales, negociar con acreedores y considerar asesoramiento financiero para evitar caer en prácticas ilícitas.