A cuántos años caduca una deuda de menos de 300 EUR

¿A cuántos años caduca una deuda de menos de 300 EUR?

En España, el plazo de prescripción de una deuda no depende de su importe, sino de su naturaleza y origen. Para deudas personales sin un plazo específico, el Código Civil establece una prescripción de 5 años desde que la obligación es exigible.

Por lo tanto, una deuda de menos de 300 euros prescribirá / caducará en 5 años, siempre que no se realicen acciones que interrumpan este plazo, como reclamaciones judiciales o extrajudiciales por parte del acreedor.

Dentro de cuántos años caducará una deuda de menos de 300 EUR

Una deuda de menos de 300 EUR caducará en 5 años, siempre que no se haya establecido un plazo determinado en el contrato de la deuda. No obstante, cabe mencionar que las deudas no prescribirán automáticamente una vez venzido este período, ya que el acreedor tiene la potestad de interrumpir este plazo. Además, según la ley, el plazo de caducidad / prescripción también dependerá del tipo de deuda que sea.

Vamos a explicarlo todo punto por punto.

En general, una deuda de menos de 300 EUR caduca en 5 años

Si en el contrato de la deuda no hay un plazo determinado, el acreedor no interrumple el plazo de prescripción y la deuda es de tipo bancaria no hipotecaria, una tarjeta de crédito, o está relacionada con el alquiler de viviendas o con los suministros, esta caducará en 5 años.

Tipos de deudas y los plazos de prescripción

Los plazos de prescripción que se estipulan en la ley dependen del tipo de deuda. Estos son los plazos que se estipulan siempre que la deuda no tenga un plazo específico de prescripción y que el acreedor no la haya reclamado:

  • Deudas hipotecarias: el plazo de prescripción es de 20 años. Este plazo es aplicable a las deudas garantizadas con hipoteca sobre bienes inmuebles y es uno de los plazos más largos debido a la naturaleza de las hipotecas.
  • Deudas personales y préstamos bancarios sin garantía: el plazo de prescripción es de 5 años. Desde la reforma del Código Civil en 2015, el plazo general para reclamar deudas personales y préstamos bancarios sin garantía se redujo a 5 años.
  • Deudas con Hacienda (impuestos): el plazo de prescripción es de 4 años. Las deudas tributarias, incluidas las deudas de impuestos como IRPF o IVA, prescriben en 4 años, contados desde el último día del plazo voluntario de pago.
  • Deudas de la seguridad social: el plazo de prescripción es de 4 años. Las deudas con la Seguridad Social también prescriben a los 4 años, cubriendo cotizaciones no pagadas y otros conceptos adeudados a la Seguridad Social.
  • Deudas por servicios (agua, luz, gas, teléfono, internet): el plazo de prescripción es de 3 años. Las deudas relacionadas con suministros básicos prescriben en 3 años, según el Código Civil.
  • Deudas de alquiler: el plazo de prescripción es de 5 años. Los arrendadores pueden reclamar deudas de alquiler hasta 5 años después de la fecha en que debieron ser pagadas.
  • Deudas entre particulares: el plazo de prescripción es de 5 años. Este plazo aplica a deudas entre particulares que no cuenten con una garantía específica, y desde la reforma de 2015, el plazo general es de 5 años.
  • Deudas comerciales (entre empresas): el plazo de prescripción es de 5 años. Las deudas derivadas de actividades comerciales, como facturas impagadas entre empresas, tienen un plazo de prescripción de 5 años.

El acreedor puede interrumpir el plazo (Por ejemplo, reclamando la deuda por burofax)

Para que una deuda prescriba, el acreedor no debe haber realizado acciones judiciales o extrajudiciales (como cartas notariales o peticiones de juicio monitorio), ni el deudor haber reconocido la deuda. Si alguna de estas acciones ocurre, el plazo de prescripción se reinicia, comenzando desde cero, lo cual es común.

Por ejemplo, una reclamación formal por burofax de la deuda podría servir para interrumpir este plazo.

Cómo puede interrumpir el plazo el acreedor

Lo normal es que sea el acreedor el que interrumple el plazo de prescripción mediante la toma de acciones legales:

  • Realizando acciones judiciales.
  • Realizando acciones extrajudiciales (por ejemplo, enviando una carta notarial o una petición de juicio monitorio).

En el momento en el que el acreedor inicia alguna de estas dos acciones, el plazo de prescripción quedará interrumpido.

Sea cual sea la acción que el acreedor decida emprender, será necesario que comunique notifique al deudor. De lo contrario, la acción podría considerarse inválida.

¿Pueden reclamar una deuda que ya ha prescrito?

Por lo general, no, una deuda prescrita no puede ser reclamada judicialmente, ya que el derecho del acreedor a exigir su pago ha expirado. Sin embargo, el acreedor puede intentar reclamarla extrajudicialmente, pero el deudor tiene derecho a oponerse argumentando la prescripción.

No obstante, esta situación sí podría darse si el deudor reconociese la deuda una vez prescrito el plazo. De hecho, existe una diferencia entre la caducidad y la prescripción de una deuda que debemos explicar para aclarar esto.

Hasta ahora, en este artículo hemos usado ambos términos de forma intercambiable, no obstante, no significan lo mismo desde el punto legal:

Diferencia entre la prescripción y la caducidad de una deuda

La caducidad y la prescripción son conceptos legales relacionados con el tiempo límite para ejercer ciertos derechos, pero tienen diferencias clave en el ámbito de las deudas:

Por un lado, la caducidad de una deuda es lo siguiente:

  • La caducidad establece un plazo máximo e improrrogable para ejercer un derecho. Una vez terminado este periodo, el derecho se extingue y no puede ser reclamado.
  • En el caso de las deudas, si se supera el plazo de caducidad, el acreedor pierde definitivamente el derecho a reclamar el pago.
  • Es común en derechos derivados de permisos, licencias, y ciertos tipos de contratos que requieren acciones en plazos estrictos.

Por otro lado, la prescripción de una deuda implica lo siguiente:

  • La prescripción implica un plazo tras el cual el derecho a reclamar una deuda puede perderse, pero no se extingue automáticamente. Puede reactivarse si se dan ciertas circunstancias específicas y el acreedor vuelve a reclamar la deuda o si el deudor reconoce la misma.
  • Al cumplirse el plazo de prescripción, el deudor puede alegar que la deuda ha prescrito y, de esta forma, evitar la obligación de pago.
  • Este plazo suele variar según el tipo de deuda, y puede interrumpirse si hay acciones judiciales, un reconocimiento de deuda, entre otros.

¿Hay alguna forma de eliminar mis deudas si estas no prescriben?

Lo normal es que la mayoría de las deudas no prescriban, ya que los acreedores iniciarán las acciones legales pertinentes para reclamarlas, anulando así el plazo de prescripción.

Si tienes la solvencia económica suficiente, no hay ninguna forma de eliminar tus deudas si estas no han prescrito. No obstante, debes saber que eres totalmente libre de mudarte a otro país; los acreedores no podrán reclamarte la deuda fuera de España.

Si no tienes ningún tipo de solvencia económica para hacer frente a la deuda, puedes recurrir a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Conclusión

En conclusión, los plazos de prescripción y caducidad de las deudas en España están claramente definidos en función del tipo de deuda y las acciones realizadas por el acreedor. Mientras que la prescripción permite que el deudor alegue la extinción de la obligación tras un tiempo determinado, la caducidad implica una extinción definitiva del derecho del acreedor si no se actúa en el plazo estipulado.

Sin embargo, los acreedores tienen mecanismos para interrumpir estos plazos mediante acciones judiciales o extrajudiciales, lo cual reinicia el periodo de prescripción y mantiene viva la posibilidad de reclamar. Para quienes enfrentan dificultades económicas, la Ley de la Segunda Oportunidad es una opción que puede brindarles alivio al ofrecer una vía para reestructurar o cancelar sus deudas bajo ciertas condiciones.